Sentencia sobre la importancia del detective en casos de incapacidad fraudulenta en las Compañías de seguros y Mutuas.
14/12/2016La prueba del detective: Desestimación de una demanda contra nuestro cliente
07/11/2017Ponencia: Detective en la función de Compliance
Fragmento de mi ponencia sobre INVESTIGACIÓN PARA LA FUNCIÓN DE COMPLIANCE realizada en la Universidad de Barcelona.
"¿Por qué decimos que el único profesional habilitado para realizar una investigación (externa) es el Detective Privado?.
Así es reconocido por órganos policiales y judiciales ya que así lo establece la mencionada Ley de Seguridad Privada 5/2014 (artículo 48.1): "los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados" (por lo tanto en la misma ley habla de exclusividad).Si el OFICIAL DE CUMPLIMIENTO tiene indicios o conocimiento de irregularidades en su empresa y antes de comunicarlo a sus superiores o a la instancia policial o judicial oportuna, en consecuencia puede tomar la decisión de realizar una investigación interna con sus propios medios humanos o bien encargar la investigación a un profesional externo, en este caso a un detective privado(Ley de Seguridad Privada 5/2014)”.
Durante las jornadas de COMPLIANCE PENAL (4 de marzo de 2016) en el Centre d’Estudis Jurídics del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, el entonces Fiscal General del Estado José Manuel Maza ya dijo que, en realidad el único profesional externo habilitado para realizar este tipo de investigación es el detective privado.En otras reuniones, en presencia de la SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA, en resumen se dijo que la investigación privada es una área de intervención y por lo tanto exclusiva de los detectives privados.