Esta última reforma pretende delimitar el concepto del “debido control”, desde entonces se permite a las empresas quedar exoneradas de su posible responsabilidad penal. El Compliance en la empresa posibilita la exención de la responsabilidad penal, tanto en los casos en que el delito se cometa por quienes ostentan facultades de organización y control, así como si es cometido por empleados dependientes de aquellos o como todos los derivados de la propia actividad , si por parte de la entidad, y antes de la comisión del delito se hubieran adoptado, con eficacia, modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
Si se acredita totalmente tal cumplimiento y la idoneidad del modelo, la empresa quedará exenta de responsabilidad penal. En otro caso, la acreditación parcial servirá como atenuante de la posible pena.