Detective Privado como medida única y necesaria para el control de empleados.
26/09/2023Ratificado despido de una trabajadora que estando de baja ayudaba a su pareja en su negocio.
12/10/2023El artículo destaca que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado lícita la investigación de un detective en un club social de una urbanización.
Aunque este lugar tiene la categoría de privado, permite la libre entrada del público, por lo que queda excluida la categoría de «espacio reservado». La investigación del detective se considera idónea, necesaria y proporcional para acreditar la baja fraudulenta de una trabajadora, respaldando así la validez de su investigación.
Aplicando la citada doctrina a este caso, “debemos confirmar la legalidad del medio probatorio aportado”, explica el TSJ.
El artículo 48.3 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, establece que «en ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.
Los informes realizados por los servicios de investigación privada, que han de ejecutarse con respeto a los principios de “razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad” (artículo 48.6 de la Ley 5/2014), tienen carácter reservado, y los datos obtenidos a través de las investigaciones sólo se podrán poner a disposición del cliente o, en su caso, de los órganos judiciales y policiales.
El artículo 48 de la citada ley concibe el domicilio como un ámbito inmune a las labores de investigación de los detectives privados con vistas a la obtención y aportación de pruebas.
El Tribunal Supremo ha determinado en la sentencia citada que el jardín del domicilio del trabajador también se considera un lugar reservado, en el que sólo puede entrar alguien con el consentimiento del titular del domicilio o, salvo supuestos de flagrante delito, mediante resolución judicial (artículo 18.2 de la Constitución).
“Aunque es formalmente un recinto privado de uso exclusivo de los socios, en la práctica se permite la libre entrada de personas al bar donde el detective privado ha tomado las imágenes que remite posteriormente a la empleadora a efectos de posibles medidas disciplinarias”, explica el TSJCV.