Empleado de baja
09/04/2018Alzamiento de bienes
10/04/2018Control de empleado deshonesto
Las facultades de dirección y control del empleado y de la actividad laboral que el ET art.20 -EDL 1995/13475- reconocen sin duda al empresario la facultad de vigilancia de sus empleados.
Concretamente se dispone en su aptdo.3 que «El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso».
El TSJ de Asturias ha avalado el despido de un comercial que fue sorprendido cobrando dietas cuando, en realidad, estaba en su casa. Resulta que la empresa lo descubrió monitorizando la ubicación de su tablet.
En este caso es importante recalcar sobre todo que el empleado estaba avisado previamente de esta monitorización a distancia. Siempre ha de quedar claro que el control de empleado por parte del empleador de los dispositivos electrónicos utilizados por los empleados deben seguir los criterios de idoneidad, necesidad, proporcionalidad, justificación, ponderación y equilibrio.
La Audiencia Provincial de Barcelona (sección 9) del mismo modo que el Tribunal Supremo (sala de lo penal) en sentencia y en posterior recurso avalan el uso de cámaras ocultas para el control de los empleados, siempre que esta instalación esté justificada por un motivo importante que perjudique al funcionamiento de la empresa, esté limitado en el tiempo, así como también esté supervisado por un profesional externo a la empresa (Detective Privado).
Además, otras sentencias como la del Tribunal Constitucional de diciembre de 2012 avalan una actuación de control al empleado por parte de la empresa en el caso de que ésta acceda a ficheros creados por el trabajador en un dispositivo de uso común.
La sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 2007, esta sentencia resolvió el conflicto entre la aplicación del artículo 18 del ET y la potestad de vigilancia y control del empresario establecida en el artículo 20.3 del ET, indicándose en la misma que el control del uso de los medios informáticos facilitados por el empresario no se regula por el artículo 18, sino por el artículo 20.3 del ET.
Contacte con nosotros para asesorarse sobre el control de empleado. Es muy importante realizar los pasos correctos para no vulnerar los derechos del trabajador.