El artículo 265.1.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, otorga a los detectives privados el carácter de testigos cualificados al determinar que “a toda demanda o contestación habrá de acompañarse los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no son reconocidos como ciertos por los jueces, se practicará prueba testifical”. Esto quiere decir que los detectives deberán aportar pruebas e informes y en su defecto testificar en el juicio.
Así como el Tribunal Supremo en Sentencia 5 de julio de 1984 expresó que en la voz "instrumentos" utilizada por el CC en el artículo 1.215 puede ser comprendido como medio de prueba del detective el vídeo. Por eso, una reproducción de imágenes de lo que se está observando, permite conocer lo acaecido.
Así mismo, las pruebas aportadas por los detectives deben ser siempre sometidas a la apreciación de que de ello haga el Juzgador en su valoración.
Otra sentencia del TS de 6 de mayo de 1993 establece que no están vedados los sistemas mecánicos de grabación de imágenes como prueba del detective y en consecuencia su utilización debe realizarse dentro de los márgenes marcados por el respeto a la intimidad (aunque este no puede considerase ilimitado) y a la inviolabilidad del domicilio.
Las grabaciones solo son válidas si las aporta un detective, nunca un particular.